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Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo
Por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE) y publicado en el BOE el 28 de marzo de 2006. Este código técnico de edificación (CTE), no se aplicará a las obras de nueva construcción que tengan solicitada la LICENCIA de edificación a la entrada en vigor del presente R.D.

ARTÍCULOS RELATIVOS A LA ENERGÍA SOLAR:
Art15. Exigencias básicas del ahorro Energético (H.E)
El objetivo del ahorro energético es que parte de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento proceda de fuentes de la energía renovable.
Art15.4 Contribución solar mínima de ACS.
En los edificios que demanden agua caliente o climatización de piscinas cubiertas, una parte de las necesidades energéticas térmicas, se cubrirá mediante la incorporación de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y la demanda de ACS del edificio.
Los valores, tendrán la consideración mínima, sin perjuicio de valores derivados de la administración competente en función de la localidad y ámbito territorial (mínimo el 30% dependiendo de la zona climática de España)
Art 15.5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
En los edificios se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a red.
Valores mínimos:
Hipermercados: más de 5000 metros cuadrados
Oficinas: más de 4000 metros cuadrados
Hoteles: 100 plazas
Hospitales y clínicas: 100 camas
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